< Código Fiscal

Código Fiscal Artículo 27 Estado de Morelos


Código Fiscal Morelos
Artículo 27.

Las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en el lugar que conforme al artículo 18 se considere domicilio fiscal de los contribuyentes. En aquellos casos en que éstos hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto, la práctica de las diligencias se podrá efectuar en el mismo. Lo establecido en este artículo no es aplicable a las notificaciones que deban hacerse en el domicilio designado para recibir notificaciones al presentar una promoción o solicitud a que se refieren la fracción IV del artículo 40 y el artículo 141 de este Código



Estado de Morelos Artículo 27 Código Fiscal
Artículo 1 ...25 26 27 28 29 ...267
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse