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Código Fiscal Artículo 39 Estado de Morelos


Código Fiscal Morelos
Artículo 39.

Cuando los contribuyentes remitan un Documento Digital a las autoridades fiscales, recibirán el acuse de recibo electrónico que contenga el sello digital. En este caso, el sello digital identificará a la dependencia que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el Documento Digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo mencionado.

La Secretaría establecerá los medios para que los contribuyentes puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital



Estado de Morelos Artículo 39 Código Fiscal
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