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Código Fiscal Artículo 78 Estado de Morelos


Código Fiscal Morelos
Artículo 78.

Cuando la contabilidad o parte de ella esté contenida en registros electrónicos, los contribuyentes deberán proporcionar a las autoridades fiscales cuando así les sea solicitado, en los medios procesables que utilicen, la información que les fuere requerida en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Cuando el contribuyente lleve su contabilidad mediante los sistemas manual o mecanizado o cuando su equipo de cómputo no pueda procesar dispositivos en los términos señalados por la Secretaría, la información deberá proporcionarse en las formas que al efecto apruebe la misma



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