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Código Fiscal Artículo 8 Estado de Morelos


Código Fiscal Morelos
Artículo 8.

Son sujetos activos de la obligación o crédito fiscal el estado de Morelos, sus municipios y las Entidades del sector Paraestatal, Paramunicipal o Intermunicipal, de acuerdo con las disposiciones de este Código y las demás leyes fiscales.

Son autoridades fiscales para los efectos de este Código y demás disposiciones fiscales vigentes:

I. En el Estado:

a) El Gobernador;

b) La Secretaría;

c) La Procuraduría Fiscal, y

d) El personal adscrito a las unidades administrativas de la Secretaría encargadas de la administración de contribuciones y la aplicación de las facultades derivadas de los Convenios de Colaboración Administrativa en materia hacendaria.

Las autoridades señaladas en el presente apartado, tendrán competencia en todo el territorio del estado de Morelos.

II. En los municipios:

a) La Presidencia de los municipios;

b) Las Regidurías municipales en el ramo de hacienda, y

c) Las Tesorerías municipales, en materia de recaudación y fiscalización.

Las autoridades señaladas en este apartado tendrán competencia en todo el territorio del municipio que corresponda.

Los Organismos Paraestatales, Paramunicipales o Intermunicipales, que tengan derecho a cobrar algún tipo de ingreso de los establecidos en el Capítulo II del presente Título



Estado de Morelos Artículo 8 Código Fiscal
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



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