Código Fiscal Artículo 8 Estado de Morelos
Código Fiscal Morelos
Artículo 8.
Son sujetos activos de la obligación o crédito fiscal el estado de Morelos, sus municipios y las Entidades del sector Paraestatal, Paramunicipal o Intermunicipal, de acuerdo con las disposiciones de este Código y las demás leyes fiscales.
Son autoridades fiscales para los efectos de este Código y demás disposiciones fiscales vigentes:
I. En el Estado:
a) El Gobernador;
b) La Secretaría;
c) La Procuraduría Fiscal, y
d) El personal adscrito a las unidades administrativas de la Secretaría encargadas de la administración de contribuciones y la aplicación de las facultades derivadas de los Convenios de Colaboración Administrativa en materia hacendaria.
Las autoridades señaladas en el presente apartado, tendrán competencia en todo el territorio del estado de Morelos.
II. En los municipios:
a) La Presidencia de los municipios;
b) Las Regidurías municipales en el ramo de hacienda, y
c) Las Tesorerías municipales, en materia de recaudación y fiscalización.
Las autoridades señaladas en este apartado tendrán competencia en todo el territorio del municipio que corresponda.
Los Organismos Paraestatales, Paramunicipales o Intermunicipales, que tengan derecho a cobrar algún tipo de ingreso de los establecidos en el Capítulo II del presente Título
Estado de Morelos Artículo 8 Código Fiscal
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