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Código Fiscal Municipal Artículo 96 Estado de Hidalgo


Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 96.

Las personas obligadas a presentar declaraciones tienen el derecho de presentar hasta dos declaraciones complementarias, sustituyendo los datos de la original. Este derecho puede ser ejercido dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se hubiera presentado la original.

Cuando se inicie el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria por corrección fiscal, debiéndose pagar las multas que establece la fracción I del Artículo 125 de este Código.

Si en la declaración complementaria, se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, los recargos se computarán sobre la diferencia, en los términos del Artículo 85 de este Código, a partir de la fecha en que se debió hacer el pago.



Estado de Hidalgo Artículo 96 Código Fiscal Municipal
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