Código Fiscal Municipal Artículo 125 Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal
Artículo 125.
Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias:
I.- No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Tesorería Municipal o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales, o cumplirlos fuera de los términos señalados en los mismos:
a) En los casos de avisos, declaraciones, solicitudes o constancias por cada una de las obligaciones no declaradas, aun cuando dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presente declaración complementaria de aquélla, en la que declare contribuciones adicionales, multa de 20 a 100 u.m.a.'s;
b) Por cada obligación a que esté afecto al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del término que se señale en el requerimiento que le formule la autoridad fiscal o por su incumplimiento, multa de 20 a 100 u.m.a.'s;
c) Por no presentar las declaraciones, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los términos señalados en los mismos, multa de 50 a 100 u.m.a.'s; y
d) En los demás documentos, multa de 20 a 60 u.m.a.'s.
II.- Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o expedir constancias incompletas con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales o bien, cuando se presenten con dichas irregularidades las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. Lo anterior, no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción o registro en el padrón municipal de contribuyentes:
a).- Por cada omisión en el asiento del nombre, domicilio o hacerlo equivocadamente, multa de 15 a 30 u.m.a.'s;
b).- Por cada dato no asentado o asentado incorrectamente, multa de 3 a 5 u.m.a.'s; en los casos que se omita la presentación de anexos, la multa se calculará en los términos de este inciso;
c) Por presentar, en medios electrónicos, declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, multa de 60 a 100 u.m.a.'s;
d) Por omitir presentar firmadas por el contribuyente o por el representante legal debidamente acreditado, las declaraciones para el pago de contribuciones, multa de 20 a 50 u.m.a.'s y
e) En los demás casos, multa de 10 a 25 u.m.a.'s.
III.- No pagar las contribuciones dentro del término que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinadas por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente, multa de 20 a 100 u.m.a.'s; y
IV.- No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos de una contribución, multa de 50 a 100 u.m.a.'s.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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