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Código Fiscal Municipal Artículo 124 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 124.

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a terceros, las que a continuación se indican y señalan las sanciones correspondientes.

I.- Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas, multa de 50 a 100 u.m.a.'s;

II.- Percibir a su nombre ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando traiga como consecuencia la omisión de pago de contribuciones, multa de 50 a 100 u.m.a.'s;

III.- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no aclararlos en el término establecido por las disposiciones fiscales o cuando las autoridades lo exijan con apoyo en sus facultades legales, multa de 25 a 50 u.m.a.'s;

IV.- Proporcionar o presentar alterados o falsificados los avisos, datos, informes o documentos que les exijan las autoridades fiscales, multa de 50 a 75 u.m.a.'s;

V.- Autorizar o hacer constar documentos, inventarios, asientos o datos falsos, cuando actúen como contadores, comisarios, peritos o testigos, multa de 50 a 75 u.m.a.'s;

VI.- Asesorar a los contribuyentes para evadir el pago de una prestación fiscal o para infringir las disposiciones fiscales, multa de 50 a 100 u.m.a.'s;

En los casos que quien preste asesoría sea persona con conocimientos profesionales en materia fiscal o contable la sanción se duplicará.

VII.- Contribuir en la alteración, inscripción de cuentas, asientos, datos falsos o en algún hecho preparatorio para el cumplimiento de estos fines, multa de 50 a 100 u.m.a.'s;

VIII.- Cooperar o participar en cualquier forma no prevista en este artículo en la comisión de infracciones, multa del 30% de la prestación fiscal;

IX.- No prestar a las autoridades fiscales el auxilio necesario para la determinación y cobro de contribuciones en los casos que tengan obligación de hacerlo conforme con las disposiciones fiscales, multa de 25 a 50 u.m.a.'s;

X.- Impedir por cualquier medio las visitas de revisión y auditoría, multa de 75 a 100 u.m.a.'s;

XI.- No suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, multa de 50 a 75 u.m.a.'s;

XII.- No mostrar los documentos, registros y en general negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal del visitado o la de los contribuyentes con quienes haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita, multa de 50 a 75 u.m.a.'s; y

XIII.- Infringir disposiciones en forma distinta de la prevista en las fracciones precedentes, multa de 25 a 50 u.m.a.'s.



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