Imprimir

Código Fiscal Municipal Artículo 122 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2025

Código Fiscal Municipal
Artículo 122.

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los jueces, encargados de los registros, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tienen fé pública, las que a continuación se indican y señalan las sanciones correspondientes:

I.- No hacer la cotización de las escrituras, minutas o cualesquiera actos o contratos que se otorguen ante su fé o efectuarla sin sujetarse a lo previsto por las disposiciones fiscales, multa de 50 a 75 u.m.a.'s;

II.- Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas, cuando no estén pagados los impuestos correspondientes, por cada una, multa de 50 a 75 u.m.a.'s;

III.- No consignar documentos a las autoridades fiscales, cuando no estén pagados los impuestos correspondientes, multa de 50 a 75 u.m.a.'s, por cada falta de consignación;

IV.- No expedir las notas de liquidación de alguna prestación fiscal o expedirlas en forma que dé lugar a la evasión parcial o total de contribuciones, multa de 50 a 75 u.m.a.'s, por cada falta de expedición;

V.- Autorizar actos o contratos por los que se cause algún crédito fiscal a favor del municipio o que estén relacionados con fuentes de ingresos gravados por la ley, sin cerciorarse previamente del cumplimiento de las obligaciones fiscales, multa de 50 a 100 u.m.a.'s, por cada autorización;

VI.- Inscribir o registrar documentos, instrumentos o libros que carezcan total o parcialmente de la comprobación o constancia de haberse pagado los gravámenes correspondientes, multa de 50 a 100 u.m.a.'s;

VII.- No proporcionar informes, datos o no exhibir documentos cuando deban hacerlo en el plazo que fijan las disposiciones fiscales, o cuando lo exijan las autoridades competentes, así como, presentarlos incompletos o inexactos, multa de 50 a 100 u.m.a.'s;

VIII.- Proporcionar los informes o documentos a que se refiere la fracción anterior alterados o falsificados, multa de 50 a 100 u.m.a.'s;

IX.- Extender constancias de haber cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervenga, cuando no proceda su otorgamiento, multa de 50 a 100 u.m.a.'s;

X.- Cooperar con los infractores o facilitar en cualquier forma la omisión total o parcial de contribuciones mediante alteraciones, ocultaciones u omisiones, multa de 50 a 100 u.m.a.'s;

XI.- No enterar dentro del plazo legal las contribuciones correspondientes a los actos en que intervengan, multa de hasta el 30% del importe y los accesorios legales respectivos; y

XII.- Infringir otras disposiciones fiscales no previstas en las fracciones precedentes, multa de 50 a 100 u.m.a.'s;



Estado de Hidalgo Artículo 122 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...120 121 122 123 124 ...284

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse