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Código Fiscal Municipal Artículo 121 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 121.

Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos de una contribución fiscal, las que a continuación se indican y de las que se señalan las sanciones correspondientes por:

I.- No solicitar la inscripción en el padrón municipal que corresponda cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea, multa de 25 a 50 u.m.a.'s;

II.- No incluir en las manifestaciones para su inscripción todas las actividades por las que sea contribuyente, multa de 50 a 75 u.m.a.'s;

III.- No citar su número del padrón municipal de contribuyentes o utilizar alguno no asignado por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la ley:

a) En los casos de declaraciones se impondrá una multa de 10 a 20 u.m.a.'s; y

b) De 5 a 10 u.m.a.'s, en los demás documentos.

IV.- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias con el propósito de omitir pagar, total o parcialmente las contribuciones correspondientes, multa de 50 a 100 u.m.a.'s;

V.- No obtener oportunamente los permisos, placas, comprobantes de registro o funcionamiento o cualquier otro documento exigido por las disposiciones fiscales, multa de 25 a 50 u.m.a.'s;

VI.- No tener los permisos, placas, comprobantes de registro o cualquier otro documento exigido por las disposiciones fiscales en los lugares que señalan dichas disposiciones o no devolverlos oportunamente dentro del plazo que las mismas establecen, multa de 50 a 75 u.m.a.'s;

VII.- Iniciar cualquier actividad económica sin cubrir los requisitos exigidos por los distintos ordenamientos legales, multa de 50 a 75 u.m.a.'s;

VIII.- Llevar doble juego de libros de contabilidad, multa de 50 a 100 u.m.a.'s;

IX.- Alterar deliberadamente y con dolo la contabilidad o permitir este acto con el fin de omitir el pago de contribuciones multa de 50 a 75 u.m.a.'s;

X.- No exhibir los recibos, facturas, notas de venta o cualesquiera otros documentos que señalen las leyes fiscales, cuando tengan obligación de hacerlo, multa de 25 a 50 u.m.a.'s;

XI.- No consignar por escrito los actos, convenios o contratos que de acuerdo con las disposiciones fiscales deban constar de esa forma, por la primera vez, multa de 50 a 75 u.m.a.'s;

XII.- Presentar los avisos, declaraciones, datos, informes, copias y documentos alterados o falsificados, multa de 50 a 100 u.m.a.'s;

XIII.- Declarar ingresos menores a los percibidos, multa de 50 a 100 u.m.a.'s;

XIV.- Omitir la comprobación de la exactitud de los cálculos de contribuciones que deban hacer los notarios o jueces o incurrir en los mismos errores de aquellos, si ello entraña omisión de impuestos, multa de 25 a 50 u.m.a.'s;

XV.- No presentar, ante las autoridades fiscales municipales, cualquier aviso de movimiento que realice y que modifique su inscripción inicial, en las formas aprobadas por la Tesorería Municipal, multa de 50 a 75 u.m.a.'s;

XVI.- Ostentar, en forma diversa de las que señalen las disposiciones fiscales, la comprobación del pago de una contribución, multa de 50 a 100 u.m.a.'s;

XVII.- Infringir disposiciones fiscales en forma distinta de las previstas en las fracciones precedentes, multa de 50 a 100 u.m.a.'s; y

XVIII. Señalar en el padrón municipal de contribuyentes, para efectos de inscripción, un domicilio fiscal distinto del que corresponda conforme al artículo 47 de este Código, multa de 25 a 50 u.m.a.'s;

En caso de reincidencia de las conductas a que se refiere este Artículo, la sanción se duplicará, en cada caso.



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