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Código Urbano Artículo 172 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Urbano Querétaro
Artículo 172.

En los centros históricos, zonas típicas y zonas de monumentos, las subdivisiones se permitirán siempre y cuando no afecten a monumentos históricos, artísticos, arquitectura de contexto y no contravengan las normas establecidas en la legislación federal.

Para predios ya edificados y que tengan elementos en común como es el caso de frentes y muros, se atenderá a las consideraciones físicas del inmueble y en su caso se negará la subdivisión del mismo y se optará por el régimen de propiedad en condominio.

Procederá la autorización de subdivisión o fusión de unidades privativas, previo acuerdo de Asamblea, en los términos que al efecto prevea el reglamento del condominio, siempre y cuando la naturaleza del condominio así lo permita; debiendo atenderse en lo conducente, lo previsto por el artículo 288 de este Código



Estado de Querétaro Artículo 172 Código Urbano
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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