Código Fiscal Municipal Artículo 127 Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal
Artículo 127.
Cuando la comisión de una o varias infracciones originen la omisión total o parcial en el pago de contribuciones y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, se aplicarán las siguientes multas
I.- Cuando los Contribuyentes corrijan su situación fiscal después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se levante el acta final de visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, se aplicara una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas;
II.- En los casos en que el pago de las contribuciones omitidas junto con sus accesorios lo realice el contribuyente después de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o del oficio de observaciones, pero antes de la notificación de la liquidación se aplicará una multa equivalente al 30% de las contribuciones omitidas;
III.- El 70% de las contribuciones omitidas, actualizadas, en los demás casos;
IV.- El 20% del crédito fiscal garantizado a los contribuyentes que al solicitar la autorización de pago en parcialidades, las autoridades fiscales comprueben que se encontraba en posibilidad de haber ofrecido garantías adicionales.
El pago de las multas establecidas en las fracciones I y II de este Artículo, se podrá efectuar en forma total o parcial, por el infractor mediante las formas especiales que apruebe la Tesorería Municipal, sin necesidad de que las autoridades fiscales dicten resolución al respecto.
También se aplicarán las multas a que se refiere este precepto, cuando las infracciones consistan en devoluciones indebidas o en cantidad mayor de la que corresponda. En estos casos, las multas se calcularán sobre el monto del beneficio indebido actualizado desde el mes en que se obtuvo dicho beneficio, hasta aquél en que las autoridades fiscales dicten resolución en la que apliquen la multa o bien, hasta el mes en que el infractor efectúe el pago de la misma, cuando éste se realice en los términos del párrafo anterior.
Estado de Hidalgo Artículo 127 Código Fiscal Municipal
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