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Código Fiscal Municipal Artículo 94 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 94.

Cuando las disposiciones fiscales municipales establezcan a las personas físicas y morales, la obligación de expedir comprobantes por las actividades desarrolladas, éstos deberán contener el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y número de registro del padrón contribuyentes que corresponda de quien lo expida y de la persona a favor de quien se expide, folio, lugar y fecha de expedición, plazo de vigencia, valor y clase de mercancía o descripción del servicio.

Las personas que adquieran bienes o usen servicios, deberán solicitar el comprobante respectivo.

En el caso de que las disposiciones fiscales federales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, se considerará que con estos mismos se cumple con la obligación señalada por las disposiciones fiscales municipales.



Estado de Hidalgo Artículo 94 Código Fiscal Municipal
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