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Código Fiscal Municipal Artículo 92 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal Municipal
Artículo 92.

Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas, deberán solicitar su inscripción en los padrones municipales de contribuyentes que correspondan de la Tesorería Municipal y dar, en su caso, los siguientes avisos:

I.- Cambio de nombre, denominación o razón social;

II.- Cambio de domicilio fiscal y en caso de tenerlo, del correo electrónico;

III.- Cambio de actividad preponderante;

IV.- Liquidación, fusión o escisión;

V.- Suspensión o reanudación de actividades;

VI.- Apertura o cierre de establecimientos o de locales que se utilicen como base tipo, para el desempeño de sus servicios o actividades; y

VII.- Aumento o disminución de obligaciones.

Los avisos a que se refiere este Artículo, deberán presentarse dentro del mes siguiente al día en que se realicen las situaciones jurídicas o de hecho que corresponda.

La Tesorería Municipal llevará los padrones de contribuyentes en base a los datos que las personas le proporcionen de conformidad con este Artículo y en los que la propia tesorería obtenga por cualquier otro medio, asimismo, asignará el número que corresponda a cada persona inscrita, quien deberá citarla en todo documento que presente ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando en este último caso se trate de asuntos en que la Tesorería Municipal sea parte. Las personas inscritas, deberán conservar en su domicilio fiscal, la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones que establece este Artículo, hasta por el término de cinco años posteriores a la fecha en que hubiere ocurrido la baja o la extinción de la obligación fiscal correspondiente.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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