Código Fiscal Municipal Artículo 91 Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal
Artículo 91.
Las promociones de los particulares ante las autoridades fiscales, deberán contener los siguientes requisitos:
I.- Constar por escrito;
II.- Señalar la autoridad a la que se dirige y el motivo de la promoción;
III.- Asentar el nombre, la denominación o razón social y su domicilio fiscal;
IV.- Proporcionar el número de registro en el padrón municipal de contribuyentes que en su caso se le haya asignado y del Registro Federal de Contribuyentes;
V.- Señalar su Clave Única de Registro de Población;
VI.- Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción;
VII.- Señalar domicilio fiscal dentro del territorio del Municipio para oír y recibir notificaciones;
VIII.- Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción, han sido planteados ante una autoridad fiscal distinta a la que se dirige la promoción o ante autoridades administrativas o judiciales y en su caso, el sentido de la resolución;
IX.- Firmar todas las promociones bajo protesta de decir verdad; en caso que el promovente no sepa firmar o se encuentre imposibilitado para hacerlo imprimirá su huella digital;
X.- Presentar los anexos que mencione en su escrito;
XI.- Dirección de correo electrónico, en caso de poseerlo; y
XII.- Las demás que dispongan las leyes.
En los casos que no se cumpla alguno de los requisitos a que se refiere este Artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin que en un término de cinco días, contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento de autoridad, cumpla con el requisito omitido, en caso de no hacerlo, la promoción se tendrá por no presentada.
Estado de Hidalgo Artículo 91 Código Fiscal Municipal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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