Código Fiscal Municipal Artículo 90 Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal
Artículo 90.
Son obligaciones de los contribuyentes:
I.- Inscribirse en el padrón municipal de contribuyentes que corresponda, en un término que no exceda de un mes a partir de la fecha de iniciación de operaciones;
II.- Declarar y pagar los créditos fiscales a su cargo en los términos que dispongan las leyes fiscales;
III.- Llevar y presentar los libros, documentos, declaraciones, avisos, contratos, solicitudes, datos, informes, copias y/o archivos exigidos por la legislación fiscal aplicable, cuando les sean solicitados;
IV.- Registrar, los asientos correspondientes de las operaciones efectuadas, en los libros legalmente autorizados dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que hayan sido realizados, así como, asentar las circunstancias y carácter de cada operación y resultado que produzca a su cargo o descargo;
V.- Conservar la documentación y demás elementos contables y comprobatorios, en domicilio ubicado en el Municipio, durante cinco años contados a partir de la fecha en que se presenten las declaraciones con ellos relacionadas;
VI.- Señalar su Clave Única de Registro de Población;
VII.- Portar en los automotores de su propiedad los dispositivos de identificación vehicular que determine la autoridad; y
VIII.- Las demás que dispongan las leyes.
Estado de Hidalgo Artículo 90 Código Fiscal Municipal
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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