< Código Fiscal Municipal

Código Fiscal Municipal Artículo 63 Estado de Oaxaca


Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 63.

La Tesorería a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de infracciones, delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

I.Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las solicitudes o avisos, para lo cual podrá requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate;

II.Practicar inspecciones a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

III.Recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones;

IV.Realizar en términos de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal, el ejercicio de las facultades de comprobación que en este Código se prevén, así como las que correspondan respecto de actividades en materia federal, estatal o municipal; y

V.Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia o querella al ministerio público para que ejercite acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la Ley relativa concede a las actas levantadas ante el Ministerio Público; la Tesorería a través de los

abogados que designe para tales efectos, será coadyuvante de éste, en los términos del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca, así como en los lugares donde se aplique el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo lo podrá realizar la Tesorería de forma simultánea, indistinta o sucesiva, y en cada caso, se considerarán iniciadas con el primer acto que se notifique al contribuyente



Estado de Oaxaca Artículo 63 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...61 62 63 64 65 ...203
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse