Código Fiscal Municipal Artículo 63 Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 63.
La Tesorería a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de infracciones, delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
I.Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las solicitudes o avisos, para lo cual podrá requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate;
II.Practicar inspecciones a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
III.Recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones;
IV.Realizar en términos de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal, el ejercicio de las facultades de comprobación que en este Código se prevén, así como las que correspondan respecto de actividades en materia federal, estatal o municipal; y
V.Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia o querella al ministerio público para que ejercite acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la Ley relativa concede a las actas levantadas ante el Ministerio Público; la Tesorería a través de los
abogados que designe para tales efectos, será coadyuvante de éste, en los términos del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca, así como en los lugares donde se aplique el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo lo podrá realizar la Tesorería de forma simultánea, indistinta o sucesiva, y en cada caso, se considerarán iniciadas con el primer acto que se notifique al contribuyente
Estado de Oaxaca Artículo 63 Código Fiscal Municipal
Mejores juristas
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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