Código Fiscal Artículo 45 Estado de Puebla
Código Fiscal Puebla
Artículo 45.
Para la comprobación de la base gravable de los contribuyentes, se presumirá salvo prueba en contrario:
I. Que la información contenida en libros, registros, sistemas de contabilidad, documentación relativa que se encuentre en poder del contribuyente corresponde a operaciones celebradas por él, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona.
II. Que la información a que se refiere la fracción anterior localizada en poder de personas a su servicio, o de accionistas o propietarios de la empresa corresponde a operaciones del contribuyente.
III. Que los depósitos y retiros de la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad, son cantidades que forman parte de la base gravable.
IV. Que son ingresos que forman parte de la base gravable del contribuyente los depósitos hechos en cuentas de cheques de terceros cuando éstos efectúan pasos a cuenta del contribuyente y este último no los registre en su contabilidad.
Estado de Puebla Artículo 45 Código Fiscal
Mejores juristas
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios