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Código Fiscal Artículo 44 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Puebla
Artículo 44.

La visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a las reglas siguientes:

I. De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se harán constar de manera circunstanciada, los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores. Asimismo, se determinarán las consecuencias legales de tales hechos u omisiones, los que se podrán hacer constar en la misma acta o en documento por separado.

II. El acta a que se refiere la fracción anterior, invariablemente deberá ser firmada por el visitado o por la persona con quien se haya entendido la visita, los testigos y los visitadores. Si el visitado, la persona con quien se haya entendido la visita o los testigos se niegan a firmar, así se hará constar, sin que esta circunstancia, afecte el valor probatorio del mismo.

III. Durante la visita los visitadores a fin de asegurar la contabilidad y documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales, podrán indistintamente, sellar o colocar marcas en dichos documentos, bienes o muebles, archiveros u oficinas donde se encuentren, así como dejarlos en calidad de depósito al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia, previo inventario que al efecto se formule. En el caso de que algún documento que se encuentre en los muebles, archiveros u oficinas que se sellen, sea necesario al visitado para realizar sus actividades, se le permitirá extraerlo ante la presencia de los visitadores, quienes podrán sacar copia del mismo.

IV. Los hechos u omisiones consignados por los visitadores en las actas hacen prueba de la existencia de tales hechos o de las omisiones encontradas, para efectos de cualquiera de las contribuciones a cargo del visitado en el período revisado.

V. Cuando al verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos sea necesario recabar de terceros datos, informes o documentos relacionados con los hechos que se deban comprobar, una vez realizada la compulsa, la Autoridad Fiscal hará saber los resultados a dichos sujetos, para que dentro de los quince días hábiles siguientes manifiesten lo que a su derecho corresponda.

VI. Con las mismas formalidades a que se refieren las fracciones anteriores, se podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se harán constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita o después de concluida. Formulada la liquidación, no se podrán levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita.

VII. Cuando resulte imposible continuar o concluir el ejercicio de las facultades de comprobación en los establecimientos del visitado, las actas en las que se haga constar el desarrollo de una visita en el domicilio fiscal, podrán levantarse en las oficinas de las autoridades fiscales. En este caso se deberá notificar previamente esta circunstancia a la persona con quien se entiende la diligencia, excepto en el supuesto de que el visitado no sea localizable o hubiere desaparecido del domicilio fiscal durante el desarrollo de la visita.

VIII. Si en el levantamiento del acta final de la visita, no estuviere presente el visitado o su representante, se dejará citatorio para que esté presente a una hora determinada del día siguiente, si no se presentare, el acta final se levantará ante quien estuviere presente en el lugar visitado; en ese momento cualquiera de los visitadores que haya intervenido en la visita, el visitado o la persona con quien se entienda la diligencia y los testigos firmarán el acta de la que se dejará copia al visitado. Si el visitado, la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos no comparecen a firmar el acta, se niegan a firmar, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niegan a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma.

IX. Concluida la visita en el domicilio fiscal para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden, inclusive cuando las facultades de comprobación sean para el mismo ejercicio y por las mismas contribuciones o aprovechamientos.



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