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Código Fiscal Artículo 45 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Puebla
Artículo 45.

Para la comprobación de la base gravable de los contribuyentes, se presumirá salvo prueba en contrario:

I. Que la información contenida en libros, registros, sistemas de contabilidad, documentación relativa que se encuentre en poder del contribuyente corresponde a operaciones celebradas por él, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona.

II. Que la información a que se refiere la fracción anterior localizada en poder de personas a su servicio, o de accionistas o propietarios de la empresa corresponde a operaciones del contribuyente.

III. Que los depósitos y retiros de la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad, son cantidades que forman parte de la base gravable.

IV. Que son ingresos que forman parte de la base gravable del contribuyente los depósitos hechos en cuentas de cheques de terceros cuando éstos efectúan pasos a cuenta del contribuyente y este último no los registre en su contabilidad.



Estado de Puebla Artículo 45 Código Fiscal
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