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Código Fiscal Artículo 173 Estado de Quintana Roo


Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 173.

Las autoridades no fiscales estatales, en ningún caso podrán sacar a remate los bienes embargados por las autoridades fiscales estatales.

Los remates que se celebren en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior, serán nulos, y las adjudicaciones que hagan como consecuencia de ellos carecerán de todo valor y eficacia jurídica.

Sin embargo, las autoridades no fiscales estatales, podrán secuestrar el remanente que, llegado el caso, resulte del remate administrativo para los efectos del artículo 193, salvo que se garantice el interés fiscal a satisfacción de la secretaria.



Estado de Quintana Roo Artículo 173 Código Fiscal
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



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