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Código Fiscal Artículo 175 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 175.

El remate deberá ser convocado para una fecha fijada dentro de los treinta días naturales siguientes a la determinación del precio que deberá servir de base. La ultima publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días hábiles antes de la fecha del remate.

Si se trata de bienes muebles o inmuebles cuyo valor no exceda de 500 veces la UMA, la convocatoria se fijará, por un término de tres días hábiles, en un sitio visible y usual de la oficina de la autoridad ejecutora y en los lugares públicos que se juzgue conveniente.

Cuando el valor pericial de los bienes muebles o inmuebles exceda del equivalente a 500 veces la UMA, la convocatoria se publicará además en el Periódico Oficial del Estado, por

una vez y, en uno de los periódicos de mayor circulación en la entidad, durante tres días consecutivos.



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