Código Fiscal Artículo 175 Estado de Quintana Roo
Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 175.
El remate deberá ser convocado para una fecha fijada dentro de los treinta días naturales siguientes a la determinación del precio que deberá servir de base. La ultima publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días hábiles antes de la fecha del remate.
Si se trata de bienes muebles o inmuebles cuyo valor no exceda de 500 veces la UMA, la convocatoria se fijará, por un término de tres días hábiles, en un sitio visible y usual de la oficina de la autoridad ejecutora y en los lugares públicos que se juzgue conveniente.
Cuando el valor pericial de los bienes muebles o inmuebles exceda del equivalente a 500 veces la UMA, la convocatoria se publicará además en el Periódico Oficial del Estado, por
una vez y, en uno de los periódicos de mayor circulación en la entidad, durante tres días consecutivos.
Estado de Quintana Roo Artículo 175 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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