Código Fiscal Artículo 175 Estado de Quintana Roo
Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 175.
El remate deberá ser convocado para una fecha fijada dentro de los treinta días naturales siguientes a la determinación del precio que deberá servir de base. La ultima publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días hábiles antes de la fecha del remate.
Si se trata de bienes muebles o inmuebles cuyo valor no exceda de 500 veces la UMA, la convocatoria se fijará, por un término de tres días hábiles, en un sitio visible y usual de la oficina de la autoridad ejecutora y en los lugares públicos que se juzgue conveniente.
Cuando el valor pericial de los bienes muebles o inmuebles exceda del equivalente a 500 veces la UMA, la convocatoria se publicará además en el Periódico Oficial del Estado, por
una vez y, en uno de los periódicos de mayor circulación en la entidad, durante tres días consecutivos.
Estado de Quintana Roo Artículo 175 Código Fiscal
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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