Código Fiscal Artículo 176 Estado de Quintana Roo
Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 176.
Los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes correspondientes a los últimos 10 años, el cual deberá obtenerse oportunamente, serán notificados personalmente o por medio del buzón tributario para el acto de remate, y en caso de no ser factible por alguna de las causas a que se refiere el inciso d) de la fracción II del artículo 126, se tendrá como citación la que se haga en la convocatoria en que se anuncie el remate, en la que deberá expresarse el nombre del acreedor o acreedores.
Párrafo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 16 de diciembre de 2014.
Los acreedores a que alude el párrafo anterior, podrán concurrir al remate y hacer las observaciones que estimen del caso, las cuales serán resueltas por la autoridad ejecutora en el acto de la diligencia.
Estado de Quintana Roo Artículo 176 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios