Código Fiscal Artículo 174 Estado de Quintana Roo
Código Fiscal
Artículo 174.
La base para el remate de los bienes secuestrados será la que resulte de la valuación por peritos cuyas designaciones se harán conforme a las siguientes reglas:
I.- La autoridad que deba proceder al remate, nombrará un perito y una vez que éste haya rendido su dictamen, deberá presentarlo dentro del término de 10 días, si se trata de avalúos de bienes muebles, 20 días si se trata de avalúos de bienes inmuebles y 30 días si se trata de avalúos de negociaciones, contados a partir de la fecha de su designación. Se hará saber al interesado, mediante notificación personal o por medio del buzón tributario, para que de no estar conforme con el peritaje, nombre perito de su parte dentro del término de 3 días. Dicho perito deberá comparecer dentro de los 2 días siguientes a aceptar el cargo y emitir dentro de los plazos señalados anteriormente, de 10, 20 o 30 días respectivamente, su dictamen correspondiente. En caso de que el interesado no designe perito, se le tendrá por conforme, y
Fracción reformada y publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 16 de diciembre de 2014.
II.- Cuando del dictamen rendido por el perito del embargado o terceros acreedores resulte un valor superior a un 10% al determinado por la autoridad exactora, ésta designará dentro del término de seis días, un tercer perito valuador, quien dentro del plazo señalado en la fracción anterior, deberá rendir su dictamen. El avalúo que se fije será la base para la enajenación de los bienes.
En el caso de que la diferencia señalada en el párrafo que antecede no resulte superior al 10%, se tendrá como avalúo para efecto del remate el que represente un monto mayor.
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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