Imprimir

Código Fiscal Artículo 174 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 174.

La base para el remate de los bienes secuestrados será la que resulte de la valuación por peritos cuyas designaciones se harán conforme a las siguientes reglas:

I.- La autoridad que deba proceder al remate, nombrará un perito y una vez que éste haya rendido su dictamen, deberá presentarlo dentro del término de 10 días, si se trata de avalúos de bienes muebles, 20 días si se trata de avalúos de bienes inmuebles y 30 días si se trata de avalúos de negociaciones, contados a partir de la fecha de su designación. Se hará saber al interesado, mediante notificación personal o por medio del buzón tributario, para que de no estar conforme con el peritaje, nombre perito de su parte dentro del término de 3 días. Dicho perito deberá comparecer dentro de los 2 días siguientes a aceptar el cargo y emitir dentro de los plazos señalados anteriormente, de 10, 20 o 30 días respectivamente, su dictamen correspondiente. En caso de que el interesado no designe perito, se le tendrá por conforme, y

Fracción reformada y publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 16 de diciembre de 2014.

II.- Cuando del dictamen rendido por el perito del embargado o terceros acreedores resulte un valor superior a un 10% al determinado por la autoridad exactora, ésta designará dentro del término de seis días, un tercer perito valuador, quien dentro del plazo señalado en la fracción anterior, deberá rendir su dictamen. El avalúo que se fije será la base para la enajenación de los bienes.

En el caso de que la diferencia señalada en el párrafo que antecede no resulte superior al 10%, se tendrá como avalúo para efecto del remate el que represente un monto mayor.



Estado de Quintana Roo Artículo 174 Código Fiscal
Artículo 1 ...172 173 174 175 176 ...201

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse