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Código Fiscal Artículo 180 Estado de Quintana Roo


Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 180.

Al escrito en el que se haga la postura se acompañara necesariamente, un certificado de deposito por un importe cuando menos del 10% del valor fijado a los bienes en la convocatoria, expedido por la secretaria.

El importe de los depósitos que se constituyan de acuerdo con lo que establece el presente articulo, servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados.

Inmediatamente después de fincado el remate, previa orden de la secretaria, se devolverán los certificados de deposito a los postores, excepto el que corresponda al postor admitido, cuyo valor continuara como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.



Estado de Quintana Roo Artículo 180 Código Fiscal
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



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