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Código Fiscal Artículo 182 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 182.

El día y hora señalados en la convocatoria, la autoridad ejecutora, después de pasar lista de las personas que hubieren formulando posturas, hará saber a las que estén presentes cuales fueron calificadas como legales y les dará a conocer cual es la mejor postura, concediendo plazos sucesivos de cinco minutos cada uno hasta que la ultima postura no sea mejorada.

La autoridad ejecutora fincara el remate en favor de quien hubiere hecho la mejor postura. Si en la ultima postura se ofrece igual suma de contado, por dos o mas licitantes, se

designará por suerte la que deba aceptarse, salvo lo dispuesto en la fracción III del artículo 188.



Estado de Quintana Roo Artículo 182 Código Fiscal
Artículo 1 ...180 181 182 183 184 ...201

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