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Código Fiscal Artículo 180 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 180.

Al escrito en el que se haga la postura se acompañara necesariamente, un certificado de deposito por un importe cuando menos del 10% del valor fijado a los bienes en la convocatoria, expedido por la secretaria.

El importe de los depósitos que se constituyan de acuerdo con lo que establece el presente articulo, servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados.

Inmediatamente después de fincado el remate, previa orden de la secretaria, se devolverán los certificados de deposito a los postores, excepto el que corresponda al postor admitido, cuyo valor continuara como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.



Estado de Quintana Roo Artículo 180 Código Fiscal
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