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Código para la Biodiversidad Artículo 2.266 Estado de México


Código para la Biodiversidad
Artículo 2.266.

Se sancionará con el pago de multa por el equivalente de quinientos a cuarenta mil días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda al momento de cometer la infracción a quien:

I.Realice actividades de explotación o aprovechamiento de recursos en áreas naturales protegidas, de competencia estatal sin sujetarse al programa de manejo del área respectiva;

II.Opere sistemas o plantas de tratamiento sin cumplir con las condiciones particulares de

descarga de aguas residuales, así como suspender su operación sin dar aviso a la Secretaria cuando menos con diez días hábiles de anticipación si la suspensión estaba prevista o programada y dentro de los cinco días hábiles siguientes si la suspensión fue imprevisible;

III.Incumpla las medidas que apliquen las autoridades competentes para limitar, suspender o

restringir la circulación vehicular en caso de contingencia ambiental;

IV.No cumpla con los términos y condiciones establecidos en la autorización de la manifestación de impacto ambiental correspondiente;

V.No cuente con la autorización para proveer de equipos y servicios para la operación de los

centros de verificación vehicular o contando con ella no cumpla con las obligaciones establecidas en el presente Libro;

VI.Sea propietaria o poseedora de fuentes fijas:

a)No cuente con las autorizaciones en materia de prevención y control de la contaminación a la atmósfera o para el manejo y disposición final de residuos industriales no peligrosos o que contando con ellas incumpla los términos y condiciones establecidos en las mismas.

b)No cumpla con los requisitos, procedimientos y métodos de medición y análisis establecidos en las normas ambientales aplicables.

c)No realice la verificación periódica de emisiones contaminantes que corresponda.

d)No cuente con plataformas o puertos de muestreo para la medición y análisis de emisiones contaminantes cuando así lo determinen las normas ambientales aplicables.

e)No minimice el consumo de energía, no ahorre agua y no restaure la calidad de ésta de acuerdo con el presente Libro y las normas ambientales aplicables.

f)No cumpla con los programas de prevención, minimización, reciclaje, tratamiento, recuso y

disposición de contaminantes y residuos cuando éstos se requieran por la cantidad o naturaleza de los contaminantes o residuos generados de conformidad con las normas ambientales aplicables.

g)No de aviso inmediato a las autoridades competentes, no tome las medidas conducentes en

caso de emisiones contaminantes por accidentes, fugas, derrames, explosiones, incendios que pongan en peligro y afecten la integridad de las personas o causen un daño ambiental.

h)No acate las medidas que establezcan la Secretaría y las demás autoridades competentes en caso de contingencia ambiental o emergencia ecológica.

i)Preste el servicio público de transporte de pasajeros en vehículos que no utilicen las fuentes de energía, sistemas y equipos determinados por la autoridad competente para prevenir o minimizar sus emisiones contaminantes.

VII.Degrade o elimine parcial o totalmente zonas de reserva ecológica, sujetas a protección especial;

VIII.Vierta al sistema de drenaje y alcantarillado, aguas residuales sin tratamiento previo que

neutralice sus efectos contaminantes; y

IX.Arroje basura, ácidos, combustibles o cualquier producto contaminante en los cuerpos de agua estatal o en sistemas de drenaje y alcantarillado.



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Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?



Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?



¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?



La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?



Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?



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