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Código Penal Artículo 130 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 130. Inhabilitación y destitución

La inhabilitación para obtener y ejercer cargos, comisiones o empleos públicos se sujetará a las mismas reglas del artículo 127 de este código. Más si se impone pena de prisión, la misma conllevará como pena accesoria la inhabilitación referida, por el tiempo que dure la pena de prisión o la condena condicional.

En el caso de destitución, ésta se hará efectiva a partir del día en que cause ejecutoria la sentencia.

Sin perjuicio de los delitos que tengan señalada como pena la destitución del cargo o empleo públicos, se aplicará tal pena a quien cometa o participe en un delito doloso, aprovechándose de su posición como servidor público. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 130 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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