< Código Penal

Código Penal Artículo 131 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 131. Restitución o rehabilitación

Una vez que se cumpla la pena de prisión o la condena condicional, o bien transcurrido el tiempo de la suspensión de derechos, o de la inhabilitación de comisiones, empleos o cargos públicos como penas autónomas, el juez de ejecución, de oficio o a petición de parte, declarará cumplida la pena, en su caso restituirá los derechos suspendidos, o levantará la inhabilitación de obtener comisiones, empleos o cargos públicos, y extenderá al sentenciado constancia de ello, así como, en su caso, informará de ello a las autoridades. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 131 Código Penal
Artículo 1 ...129 130 131 132 133 ...445
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse