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Código Penal Artículo 66 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 66. Conducta culpable

La conducta del sujeto será culpable si al concretar un tipo penal sin causa de licitud:

A. (Conciencia del injusto):

I. (Conciencia plena de la punibilidad del hecho, o conciencia del deber de cuidado). El sujeto sabe que es punible su conducta dolosa, o bien, tratándose de una conducta culposa, conoce o puede advertir sin mayor esfuerzo las circunstancias que originan su deber de cuidado o la situación de riesgo a la que esté obligado a proveer; o en su caso,

II. (Conciencia atenuada de la punibilidad del hecho doloso). El sujeto ignore la punibilidad de su conducta dolosa, pero concurren circunstancias que le permiten imaginársela sin mayor esfuerzo; y

B. (Exigibilidad de ajustarse a la norma): Le sea exigible al sujeto ajustarse a la norma prohibitiva del tipo.

Al sujeto le será exigible ajustarse a la norma cuando obre con conciencia plena o atenuada de la punibilidad de su conducta dolosa, o bien, tratándose de conducta culposa, aquél sepa o pueda advertir sin mayor esfuerzo las circunstancias que originan su deber de cuidado o la situación de riesgo a la que esté obligado a proveer, según lo previsto en las dos primeras fracciones del apartado A de este artículo, salvo cuando concurra alguna causa de inculpabilidad de las previstas en el artículo 67 de este código. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 66 Código Penal
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