< Código Penal

Código Penal Artículo 150 Estado de Nuevo León


Código Penal Nuevo León
Artículo 150.

Cometen el delito de rebelión, los que se alcen en armas contra el Gobierno del Estado, para:

I.-Impedir la elección o renovación de alguno de los poderes, la reunión del Congreso o del Tribunal Superior de Justicia o de algún Ayuntamiento o Consejo Municipal; o para coartar la libertad de alguno de estos cuerpos en sus deliberaciones y resoluciones;

II.-Separar de su cargo al titular del Poder Ejecutivo o a cualesquiera de los titulares de las distintas Dependencias que integran la Administración Pública Central, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León; y

III.-Substraer de la obediencia del Gobierno, todo o una parte del Estado, o algún cuerpo de seguridad.



Estado de Nuevo León Artículo 150 Código Penal
Artículo 1 ...148 149 150 151 152 ...445
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse