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Código Penal Artículo 152 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Penal Nuevo León
Artículo 152.

Se aplicará de uno a seis años de prisión:

I.-Al que incite a participar directamente para una rebelión;

II.-A los que, estando bajo protección y garantía del Gobierno, oculten o auxilien a los espías y explotadores de los rebeldes, sabiendo que lo son;

III.-Al que, rotas las hostilidades y estando en las mismas condiciones de la fracción anterior, mantenga relaciones con el enemigo, para proporcionarle noticias concernientes a las operaciones militares u otras que le sean útiles; y

IV.-Al que voluntariamente sirva un empleo, un cargo subalterno o comisión, en lugar ocupado por los rebeldes, bajo la dependencia de estos



Estado de Nuevo León Artículo 152 Código Penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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