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Código Penal Artículo 151 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Penal
Artículo 151.

Se impondrá prisión de dos a catorce años, multa de tres a doscientas cincuenta cuotas, y privación de derechos políticos hasta por siete años, por el delito previsto en el artículo precedente y además en los casos siguientes:

I.-Al que se alce en armas contra el Gobierno del Estado, contra sus Instituciones Constitucionales o para lograr alguno de los objetivos a que se refiere el artículo anterior, antes de que intervengan los poderes de la unión, en el caso a que se refiere el artículo 122 de la Constitución Política de la República.

II.-Al que residiendo en territorio ocupado por el Gobierno, bajo la protección y garantía de este, proporcione voluntariamente a los rebeldes, elementos para el servicio de las armas, municiones, dinero, víveres o medios de transporte, o impida que las tropas del Gobierno reciban esos auxilios.

Si residiere en territorio ocupado por los rebeldes, la prisión será de dos a diez años, multa hasta de doscientas cuotas y privación de derechos políticos.

III.-Al servidor público que teniendo, por razón de su empleo o cargo, el plano de una fortificación o sabiendo el secreto de una expedición militar, revele este o entregue aquel a los rebeldes.



Estado de Nuevo León Artículo 151 Código Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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