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Código Penal Artículo 149 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Penal
Artículo 149.

Tratándose de delitos dolosos los jueces decretarán en la sentencia definitiva la pérdida, a favor del Estado, de los instrumentos del delito; de las cosas, bienes, objetos o valores provenientes directa o inmediatamente de su realización que no se entregaron por no haberse presentado persona alguna con derecho a reclamarlo; o de aquéllos que constituyan para el agente un provecho derivado del mismo delito, sean de uso prohibido o lícito, aunque pertenezcan o estén en poder de un tercero, cuando éste se halle en alguno de los casos a que se refiere el Artículo 409 del presente Código, independientemente de la relación que dicho tercero tenga con el delincuente, en su caso. Tratándose de armas de fuego se estará a lo dispuesto en las leyes relativas.

Puestos a disposición del Ejecutivo del Estado, se realizará pública subasta de ellos por la dependencia a quien se le haya encomendado tal tarea y el importe que se obtenga se destinará al mejoramiento del sistema integral de justicia, con deducción de los gastos realizados para la consecución de la subasta. Los nocivos o peligrosos se destruirán; se conservarán aquellos que puedan ser destinados a la prestación de un servicio público o factibles de ser otorgados en donación o comodato a instituciones de educación pública para fines didácticos, de docencia, de investigación o bien a instituciones públicas o privadas de beneficencia o asistencia social.

Las cosas, bienes, objetos o valores que estén a disposición de las autoridades investigadora o judicial, distintos a los antes mencionados, de no reclamarse dentro del plazo de sesenta días naturales, contados a partir de que se notifique a los interesados, se venderán en pública subasta y el precio que se obtenga se destinará al mejoramiento del sistema integral de procuración de justicia con deducción de los gastos realizados.



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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