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Código Penal Artículo 73 Estado de Nuevo León


Código Penal Nuevo León
Artículo 73.

Al responsable en caso de tentativa se le aplicará pena de prisión, tomando en cuenta las prevenciones del artículo 47 de este Código, de un cuarto de la sanción mínima establecida para el delito que se pretendió consumar, hasta las dos terceras partes de la sanción que se le debiera imponer si este se hubiere consumado, excepto cuando este Código disponga otra cosa. En el supuesto de que la pena de prisión se substituya por multa, de manera conjunta se le impondrá al acusado trabajo en beneficio de la comunidad sujetándose a lo dispuesto por el artículo 51 de este Código.



Estado de Nuevo León Artículo 73 Código Penal
Artículo 1 ...71 72 73 74 75 ...445
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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