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Código Penal Artículo 72 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Penal Nuevo León
Artículo 72.

Se perseguirán a instancia de parte los delitos culposos de lesiones a los que se refieren los artículos 301 y 303 fracciones I y II de este Código. Asimismo, se perseguirá por querella el delito culposo de daño en propiedad ajena previsto en el artículo 402 de este ordenamiento.

Aún cuando no exista perdón expreso, tratándose de los delitos culposos descritos en los artículos 301 y el 402 de este Código, siempre que sea la primera vez que se procesa al acusado y que se haya cubierto la reparación del daño, se decretará la extinción de la responsabilidad penal en cualquier etapa del procedimiento.

En los delitos culposos de homicidio y lesiones cometidos con motivo de tránsito de vehículos, operará el inejercicio de la acción penal, o en su caso el sobreseimiento y se tendrá por extinguida la acción penal, cuando concurran los siguientes supuestos:

a)Que no exista culpa grave por conducir en estado de intoxicación voluntaria;

b)Que el activo no huya y si se retira del lugar de los hechos sea con causa justificada y se presente de inmediato dentro de las siguientes cinco horas ante la autoridad de Vialidad y Tránsito o Ministerio Público;

c)Que no haya sido condenado por sentencia ejecutoria por esta clase de delitos; y

d)Que se haya reparado el daño ante la autoridad



Estado de Nuevo León Artículo 72 Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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