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Código Fiscal Artículo 8 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/03/2026

Código Fiscal
Artículo 8.

Para efectos fiscales se considera enajenación de bienes:

I.Toda transmisión de propiedad que se realice conforme las previsiones de la legislación estatal o federal, aún en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado;

II.Las adjudicaciones, aún cuando se realicen a favor del acreedor;

III.Las aportaciones a una sociedad o asociación;

IV.La que se realice mediante el arrendamiento financiero;

V.La que se realice a través del fideicomiso, en los siguientes casos;

a)En el acto en el que el fideicomitente designa o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes;

b)En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho;

VI.La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos:

a)En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones;

b)En el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos, aún si entre éstos se incluye señalamiento que los bienes se transmitan a su favor;

VII.La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito, o de la cesión de los derechos que lo representen;

Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las acciones o partes sociales;

VIII.La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho contrato, excepto cuando se transmitan a través de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada, supuestos en los cuales no se considera que existe enajenación de bienes. En el caso de transmisión de derechos de crédito a cargo de personas físicas, se considerará que existe enajenación hasta el momento en que se cobren los créditos correspondientes, y

IX.La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades.



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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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