Imprimir

Código Fiscal Artículo 7 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 7.

Para los efectos de este Código y demás ordenamientos fiscales, son autoridades fiscales, las siguientes:

I.El Gobernador del Estado;

II.El Secretario de Finanzas;

III.El Subsecretario de Ingresos;

(Fracción III del artículo 7 derogada mediante Decreto No. 886 publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 52 Sexta Sección el 27 de diciembre del 2014)

IV.El Procurador Fiscal y los Directores de la Procuraduría a su cargo;

V.El Tesorero y los Coordinadores de la Tesorería a su cargo;

VI.El Director de Ingresos y Recaudación, y los Coordinadores de la Dirección a su cargo;

VII.El Director de Auditoría e Inspección Fiscal y los Coordinadores de la Dirección a su cargo;

VIII.Los auditores, inspectores, visitadores, notificadores, ejecutores e interventores;

(Fracción VIII del artículo 7 reformada mediante Decreto No. 886 publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 52 Sexta Sección el 27 de diciembre del 2014)

IX.El Coordinador de Delegaciones Fiscales, delegados y subdelegaciones fiscales;

(Fracción IX del artículo 7 reformada mediante Decreto No. 886 publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 52 Sexta Sección el 27 de diciembre del 2014)

X.Director General del Instituto Catastral del Estado y los Coordinadores de la Dirección a su cargo;

XI.Las entidades públicas o privadas autorizadas para la administración de ingresos públicos, en el ejercicio de dichas funciones. Así como los servidores públicos federales y municipales, cuando los Convenios de Colaboración celebrados así lo prevengan, y

XII.Quienes conforme a las disposiciones legales estatales o convenios de colaboración tengan facultades para administrar ingresos fiscales.



Estado de Oaxaca Artículo 7 Código Fiscal
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...288

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, represento a Zurich Credit Inc. y busco la atención de personas honestas y confiables que necesiten ayuda financiera. ¿Tiene deudas? ¿Necesita un préstamo personal o comercial con una tasa de interés anual del 2%? Plazo de préstamo: de 1 a 25 años sin intereses en 6 meses. Contáctenos hoy mismo. Importe mínimo del préstamo: $10.000. Se aceptan EUR, USD o CHF.

Nota: Correo electrónico: [email protected]






Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse