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Código Procesal Civil Artículo 120 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 120. Requisitos de las promociones o escritos de las partes

Los escritos deberán ir firmados por las partes o por sus representantes o patronos debidamente acreditados. Si alguno de ellos no puede o no sabe firmar, lo hará otra persona a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó. De todos los escritos y documentos se presentarán copias para la contraparte, la que sólo tendrá derecho a reclamarlas dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presenten, pero en este caso, el juzgador podrá mandarlas hacer a costa del que debió presentarlas. Las demandas principales o incidentales o los escritos con los que se formulen liquidaciones no serán admitidos si no se acompañan las copias, excepción hecha de las demandas en que se reclamen alimentos, en cuyo caso el juzgador oficiosamente mandará sacarlas.



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