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Código Procesal Civil Artículo 58 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 58. Competencia para los juicios de responsabilidad civil

Para conocer de los juicios sobre responsabilidad la competencia se determinará de acuerdo con las siguientes reglas:

I Cuando la demanda se dirija contra un juzgador de paz, conocerá de ella un juzgador de primera instancia. Contra la sentencia que éste pronuncie procederá la apelación en el efecto suspensivo, si el juicio por su cuantía fuere apelable;

II Las salas del tribunal superior conocerán, en única instancia de las demandas de responsabilidad civil presentadas contra los juzgadores de primera instancia; y

III El tribunal en pleno conocerá, en primera y única instancia, de las demandas de responsabilidad que se entablen contra los magistrados.



Estado de Guerrero Artículo 58 Código Procesal Civil
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