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Código Procesal Civil Artículo 85 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 85. Cambios o sucesión de partes en el juicio

Cuando durante el juicio sobrevinieren cambios o sucesión de partes, se observará lo siguiente:

I.- Si una de ellas falleciera durante la tramitación del juicio o se decretare su ausencia o presunción de muerte, si la acción sobrevive, el juicio se seguirá por o contra los sucesores universales o quien los represente;

II.- Si durante la tramitación de un proceso, se transfiere el derecho controvertido por acto entre vivos, el juicio se podrá seguir con el cesionario; pero el fallo que se dicte le parará perjuicio a la parte cedente;

III.- Si la transmisión a título particular se produce por causa de muerte de una de las partes, el juicio se seguirá por o contra el sucesor universal;

IV.- En cualquier caso, el sucesor a título particular puede intervenir o ser llamado a juicio, y si las partes están conformes, el enajenante o el sucesor universal pueden ser excluidos. La sentencia dictada contra estos últimos produce siempre sus efectos, contra el sucesor a título particular, quien tendrá derecho de impugnarla, salvo las disposiciones por adquisición de buena fe, respecto de bienes muebles o inmuebles no inscritos en el Registro Público de la Propiedad; y

V.- Las transmisiones del derecho o derecho controvertidos no afectan el procedimiento, excepto en los casos en que haga desaparecer, por confusión substancial de intereses, la materia del litigio.



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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