Código Procesal Civil Artículo 466 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 466. Promoción del reconocimiento judicial
A solicitud de parte o por disposición del Juzgador pueden verificarse inspecciones de personas, de lugares, o de cosas. Si la prueba es pedida por alguna de las partes, al ofrecerla con la oportunidad debida, se indicará con toda precisión la materia u objetos del reconocimiento y su relación con el punto del debate que se pretende demostrar
Estado de Morelos Artículo 466 Código Procesal Civil
Mejores juristas
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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