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Código Procesal Civil Artículo 472 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 472. Obligación de testimoniar

Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben de probar, están obligados a declarar como testigos.

No están obligados a declarar como testigos y podrán pedir que se les exima de comparecer y hacerlo: el cónyuge, aunque esté separado, los ascendientes, descendientes y los vinculados por adopción con alguna de las partes, salvo que el juicio verse sobre divorcio o cuestiones del orden familiar.

Los menores de catorce años sólo podrán ser oídos cuando su testimonio fuere indispensable por circunstancias especiales, en asuntos familiares, y únicamente se les exhortará a decir la verdad.



Estado de Morelos Artículo 472 Código Procesal Civil
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