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Código Procesal Civil Artículo 539 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 539. Adhesión a la apelación

La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele su admisión, o dentro de los seis días siguientes a esa notificación. En este caso, la adhesión al recurso sigue la suerte de éste.

La adhesión debe formularse expresando los razonamientos tendientes a demostrar las deficiencias o la indebida motivación o fundamentación de que adolezca la sentencia, no obstante serle favorable, con el objeto de que sean subsanados en caso necesario, al dictarse resolución en la apelación principal.

Del escrito en que la contraparte se adhiera a la apelación se correrá traslado al apelante dentro del plazo de tres días.



Estado de Morelos Artículo 539 Código Procesal Civil
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