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Código Procesal Civil Artículo 620 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 620. Procedencia del juicio ejecutivo para recuperar bienes en virtud de un derecho real

Procede el juicio ejecutivo para recuperar la cosa mueble o inmueble en virtud de un derecho real, en estos casos:

I.- Cuando se haya concertado una compraventa con cláusula rescisoria, en los términos previstos por el Código Civil, facultando al comprador para que pague el precio en abonos;

II.- Cuando se haya otorgado garantía prendaria y la cosa quede en poder de un tercero o del deudor en los términos del Código Civil; y,

III.- En los demás casos en que la Ley expresamente lo disponga.

Para que proceda la vía ejecutiva en los casos de que habla este Artículo, se necesita cumplir con las condiciones requeridas para el juicio ejecutivo y que los contratos en que se funde la pretensión se hayan registrado, o se haya cumplido con los requisitos que fije la Ley.



Estado de Morelos Artículo 620 Código Procesal Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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