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Código Procesal Penal Artículo 395 Estado de Durango


Código Procesal Penal Durango
Artículo 395. Sentencia absolutoria y medidas cautelares

Comunicada a las partes la decisión absolutoria, el tribunal dispondrá en forma inmediata el levantamiento de las medidas cautelares que se hayan decretado en contra del acusado y ordenará se tome nota de este levantamiento en todo índice o registro público y policial en el que figuren. También se ordenará la cancelación de las garantías de comparecencia y reparación del daño que se hayan otorgado.



Estado de Durango Artículo 395 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...393 394 395 396 397 ...503
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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