Código Procesal Penal Artículo 493 Estado de Durango
Código Procesal Penal Durango
Artículo 493. Condena condicional
El Juez de Ejecución de Sentencia controlará las condiciones dispuestas por el juez o tribunal que dictó la sentencia para el cumplimiento de la condena condicional.
Si durante la vigencia de la condena condicional surge algún motivo justificado para revocarla, el Juez de Ejecución, con audiencia del interesado, procederá a decidir sobre la revocación.
Estado de Durango Artículo 493 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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