Código Urbano Artículo 89 Estado de Jalisco
Código Urbano Jalisco
Artículo 89.
Los objetivos del programa estatal de desarrollo urbano, estarán dirigidos a promover el desarrollo urbano sustentable de los centros de población, en congruencia con el programa nacional de desarrollo urbano, mediante:
I. Las investigaciones relativas al proceso de urbanización y al desarrollo de los centros de población en la entidad;
II. La jerarquización de un sistema de regiones y centros de población para promover una relación armónica entre el medio rural y el urbano, considerando la aptitud y requerimientos del suelo, en relación con las actividades que afecten al desarrollo urbano;
III. Proponer la fundación de centros de población;
IV. El reconocimiento y establecimiento de las áreas o regiones metropolitanas;
V. La integración y aplicación de las medidas de protección de áreas naturales protegidas y del Patrimonio Cultural del Estado, en las acciones de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, para asegurar la congruencia del ordenamiento territorial con el ordenamiento ecológico de la Entidad;
VI. La integración y aplicación de las medidas prevención y mitigación de riesgos en las acciones de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
VII. La orientación de la política fiscal a la promoción del desarrollo urbano;
VIII. La aplicación de estímulos para el desarrollo de zonas prioritarias;
IX. La promoción de la participación solidaria de los distintos grupos que integran las comunidades en la promoción del desarrollo urbano;
X. La realización de programas de obra pública que satisfagan las necesidades prioritarias y optimicen la relación costo-beneficio;
XI. La inversión en programas coordinados con la federación y los municipios, con recursos federales, municipales o mixtos; y
XII. El apego a los Indicadores de Sustentabilidad.
Estado de Jalisco Artículo 89 Código Urbano
Mejores juristas
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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