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Constitución Artículo 20 Estado de Campeche


Constitución Campeche
Artículo 20.

La calidad de ciudadano campechano se pierde:

I. Cuando se pierde la ciudadanía mexicana;

II. Por atentar en cualquier forma contra la integridad, independencia o soberanía del Estado;

III. Cuando siendo campechano por vecindad, se pierda ésta por avecindarse fuera del Estado;

IV. Por adquirir la calidad de ciudadano de otro Estado, salvo cuando haya sido concedida a título de honor o recompensa;

V. En los demás casos que la ley establezca. 



Estado de Campeche Artículo 20 Constitución
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


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