Constitución Artículo 88 Estado de Campeche
Constitución Campeche
Artículo 88.
Corresponde al Pleno del Tribunal:
I. Dirimir las competencias que se susciten entre los Tribunales inferiores del Estado, así como todas aquellas controversias y asuntos que determinen las leyes;
II. Conocer y resolver los conflictos que se susciten entre:
a) El Estado y un Municipio;
b)Un Municipio y otro;
c)Un Municipio y una Sección Municipal;
d)Una Sección Municipal y otra;
e)Los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado;
f)Alguno de los anteriores y una entidad paraestatal o paramunicipal;
g)Dos entidades paraestatales;
h)Dos entidades paramunicipales; o
i)Una identidad paraestatal y una paramunicipal.
El procedimiento para resolver los mencionados conflictos se establecerá en la correspondiente Ley reglamentaria. Las sentencias de fondo que emita el Pleno del Tribunal serán definitivas e inatacables.
III. Crear nuevas salas, ampliar o suprimir las ya existentes, en términos de la Ley Orgánica respectiva; y
IV. Las demás que establezcan esta Constitución y demás Leyes generales y locales correspondientes
Estado de Campeche Artículo 88 Constitución
Mejores juristas
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios