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Constitución Artículo 88 Estado de Campeche


Constitución Campeche
Artículo 88.

Corresponde al Pleno del Tribunal:

I. Dirimir las competencias que se susciten entre los Tribunales inferiores del Estado, así como todas aquellas controversias y asuntos que determinen las leyes;

II. Conocer y resolver los conflictos que se susciten entre:

a) El Estado y un Municipio;

b)Un Municipio y otro;

c)Un Municipio y una Sección Municipal;

d)Una Sección Municipal y otra;

e)Los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado;

f)Alguno de los anteriores y una entidad paraestatal o paramunicipal;

g)Dos entidades paraestatales;

h)Dos entidades paramunicipales; o

i)Una identidad paraestatal y una paramunicipal.

El procedimiento para resolver los mencionados conflictos se establecerá en la correspondiente Ley reglamentaria. Las sentencias de fondo que emita el Pleno del Tribunal serán definitivas e inatacables.

III. Crear nuevas salas, ampliar o suprimir las ya existentes, en términos de la Ley Orgánica respectiva; y

IV. Las demás que establezcan esta Constitución y demás Leyes generales y locales correspondientes



Estado de Campeche Artículo 88 Constitución
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



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